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Cambio de criterio en la aplicación del IVA a los Implantes Cocleares

Nota de la Dirección General de Tributos.

Consulta vinculante:
Referencia: AF 1172-04
Nº Registro: 40219-04
Subdirección: 04

Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto denominado implante coclear al cual se refiere el escrito de consulta.

No obstante, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las referidas entregas cuado el adquirente sea una persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento en los términos expuestos anteriormente y los productos entregados (parte interna y parte externa del implante) respondan al concepto de prótesis expuesto en el punto 2 de esta contestación. A estos efectos, el sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de la certificación de la minusvalía, expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las Entidades Gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión.

También se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento cuando las citadas entregas se realicen a un establecimiento hospitalario siempre que el proveedor disponga de un documento expedido por el mismo en que, bajo su responsabilidad, declara el destino final de dichos artículos o su utilización por personas con minusvalía en los términos anteriormente indicados.

En cuanto al tipo aplicable a la venta de los distintos componentes del implante, de la documentación aportada se desprende que dichos componentes forman parte de un producto sanitario en el sentido del artículo 91 uno 1. 6º, ya que los mencionados componentes, objetivamente considerados, sólo pueden ser de utilidad para personas discapacitadas, y sólo pueden utilizarse para tratar sus dolencias.

Por último, en lo que se refiere a los servicios de reparación de dichas prótesis y a la solicitud expresada en la consulta de que les sea aplicable el mismo tipo super reducido que se aplica a la reparación de las sillas de ruedas, este Centro Directivo le informa que los criterios de aplicación de los tipos impositivos del Impuesto, se ciñen con carácter restrictivo a las operaciones reseñadas para cada uno de los tipos en el artículo 91, apartados uno y dos de la Ley del Impuesto. En este sentido, el citado artículo 91, apartado dos.2, no extiende la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a las reparaciones de prótesis u órtesis mencionadas en el número 1.5º del mismo apartado.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los distintos componentes utilizados en implantes cocleares. Tributarán al tipo general del 16 por ciento los servicios de reparación de los citados implantes cocleares y sus componentes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Madrid, 24 de enero de 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS
P.D. (Res. 4/2004 de 30 de julio; BOE 13.08.04)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO

 

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Declarada de Utilidad Pública.
B.O.E. núm. 54 de 4 de marzo de 2015
Sec. III, pág. 20211

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