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Los paÃses que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica polÃticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (ArtÃculo 4).
Habida cuenta de que es esencial que cambien las percepciones para mejorar la situación de las personas con discapacidad, los paÃses que ratifican la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y promover la conciencia de las capacidades de esas personas (ArtÃculo 8).
Los paÃses deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas (ArtÃculo 10), asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad (ArtÃculo 6) y proteger a los niños con discapacidad (ArtÃculo 7).
Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos, no serán separados de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades determinen que ello es en el interés superior del niño, y en ningún caso serán separados de sus padres debido a una discapacidad del niño o de los padres (ArtÃculo 23).
Los paÃses deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohibir la discriminación basada en las discapacidades y garantizar igual protección de la ley. (ArtÃculo 5).
Los paÃses deben asegurar la igualdad de derechos a poseer y heredar propiedad, controlar los asuntos financieros y tener igualdad de acceso a los préstamos bancarios, el crédito y las hipotecas (ArtÃculo 12).
Deben garantizar el acceso a la justicia en un pie de igualdad con otros (ArtÃculo 13) y asegurar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente (ArtÃculo 14).
Los paÃses deben proteger la integridad fÃsica y mental de las personas con discapacidad (ArtÃculo 17), garantizar que dichas personas no sean sometidas a la tortura, a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o a castigos, y prohibir los experimentos médicos o cientÃficos sin el consentimiento de la persona interesada (ArtÃculo 15).
Las leyes y medidas administrativas deben garantizar el derecho a no ser explotado o sometido a violencia o abusos. En caso de abuso, los paÃses deben promover la recuperación fÃsica y psicológica, la rehabilitación y la reintegración de la vÃctima e investigar el abuso (ArtÃculo 16).
Las personas con discapacidad no deben ser objeto de injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar, la correspondencia o la comunicación. Debe protegerse la confidencialidad de su información personal y en materia de salud (ArtÃculo 22).
En cuanto a la cuestión fundamental de la accesibilidad (ArtÃculo 9), la convención requiere que los paÃses identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, y tecnologÃas de la información y las comunicaciones.
Las personas con discapacidad deben tener la opción de vivir en forma independiente, ser incluidas en la comunidad, elegir dónde y con quién vivir y tener acceso a servicios de apoyo en el hogar, en residencias y en la comunidad (ArtÃculo 19). Debe promoverse la movilidad personal y la independencia, facilitando la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologÃas de asistencia y asistencia personal (ArtÃculo 20).
Los paÃses reconocen el derecho a un nivel de vida y de protección social adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicos en lo que respecta a las necesidades relacionadas con las discapacidades, y asistencia para el pago de los gastos conexos en caso de pobreza (ArtÃculo 28).
Los paÃses deben promover el acceso a la información, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologÃas accesibles, facilitando el uso del Braille, el lenguaje por señas y otras formas de comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información en lÃnea en formatos accesibles (ArtÃculo 21).
Es menester eliminar la discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones personales. Las personas con discapacidad disfrutarán de igualdad de oportunidades de tener relaciones sexuales e Ãntimas, experimentar la procreación, contraer matrimonio y fundar una familia, decidir el número y el espaciamiento de sus hijos, tener acceso a educación y medios en materia reproductiva y de planificación de la familia, y disfrutar de igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, el pupilaje, el régimen de fideicomiso y la adopción de niños (ArtÃculo 23).
Los Estados deben asegurar la igualdad de acceso a la educación primaria y secundaria, la formación profesional, la enseñanza de adultos y el aprendizaje permanente. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. Los alumnos que las necesiten deben recibir las medidas de apoyo pertinentes, y los alumnos ciegos o sordos deben recibir su educación en las formas más apropiadas de comunicación, de maestros con fluidez en el lenguaje por señas y el Braille. La educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, los talentos y la creatividad (ArtÃculo 24).
Las personas con discapacidad tienen el derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación debido a su discapacidad. Deben recibir la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles que se proporcionan a otras personas, recibir los servicios de salud que necesiten debido a sus discapacidad, y no ser discriminadas en el suministro de seguro de salud (ArtÃculo 25).
Para que las personas con discapacidad logren la máxima independencia y capacidad, los paÃses deben proporcionar servicios amplios de habilitación y rehabilitación en las esferas de la salud, el empleo y la educación (ArtÃculo 26).
Las personas con discapacidad tienen igualdad de derechos a trabajar y a ganarse la vida. Los paÃses deben prohibir la discriminación en cuestiones relacionadas con el empleo, promover el empleo por cuenta propia, la capacidad empresarial y el inicio del negocio propio, emplear a personas con discapacidad en el sector público, promover su empleo en el sector privado y asegurar que se proporcione una comodidad razonable en el lugar de trabajo (ArtÃculo 27).
Los paÃses deben garantizar la igualdad de participación en la vida polÃtica y pública, incluso el derecho al voto, a ser candidato a elecciones y a ocupar puestos públicos (ArtÃculo 29).
Los paÃses deben promover la participación en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, pelÃculas, material teatral y cultural en formatos accesibles, haciendo accesibles los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y garantizando que las personas con discapacidad tengan oportunidad de desarrollar y utilizar su capacidad creativa no sólo en su propio beneficio sino también para enriquecimiento de la sociedad. Los paÃses deben garantizar su participación en las actividades deportivas generales y especÃficas (ArtÃculo 30).
Los paÃses deben proporcionar asistencia para el desarrollo para apoyar los esfuerzos de los paÃses en desarrollo para poner en práctica la convención (ArtÃculo 32).
Con objeto de asegurar la aplicación y la vigilancia de la convención, los paÃses deben designar un centro de coordinación local en el gobierno y crear un mecanismo nacional con ese fin (ArtÃculo 33).
Un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compuesto de expertos independientes, recibirá informes periódicos de los Estados Partes sobre las medidas que estos hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la convención (ArtÃculo 34-39).
Un Protocolo Facultativo permite a personas o grupos de personas presentar peticiones al Comité una vez que esos hayan agotado todos los recursos internos disponibles.