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La Ley impone obligaciones de accesibilidad al contenido de las televisiones

La Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada recientemente por las Cortes con carácter definitivo y pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado, impone por vez primera en nuestro Derecho obligaciones de accesibilidad al contenido a los operadores de televisión.

En concreto, las medidas de accesibilidad establecidas, en un escalado progresivo que llega hasta el año 2013, consisten en la subtitulación, la audiodescripción y la emisión en lengua de signos.

Hasta el momento, sólo la Corporación RTVE tenía el deber legal de adoptar estas medidas de accesibilidad, de acuerdo con la Ley de Financiación aprobada en el año 2009.

Con la nueva Ley General Audiovisual, las obligaciones de accesibilidad se extienden a todas las televisiones que tengan la consideración de servicio público, así a todas las de ámbito estatal.

En relación con el subtitulado, por ejemplo, las televisiones de servicio público tendrán que llegar al 90% de toda la programación en 2013, y las de ámbito estatal, al 75%, en esa misma fecha.

Aunque el Cermi pedía mayor intensidad en los porcentajes o en las horas mínimas de emisiones accesibles, de los que finalmente han sido aprobados, celebra que las exigencias de accesibilidad alcancen legalmente al medio televisivo, en tanto que supone un avance para el objetivo de accesibilidad universal y para la garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
Última actualización el Jueves, 03 de Junio de 2010 22:30  

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B.O.E. núm. 54 de 4 de marzo de 2015
Sec. III, pág. 20211

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