ORDEN 237/2010, de 5 de mayo, por la que se dictan normas en relación a las pruebas de cribados para detección precoz de enfermedades y prevención de minusvalías en recién nacidos. (Comunidad de Madrid)

Martes, 08 de Junio de 2010 16:03

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9.1.j) que, con carácter general, le corresponde las competencias en materia de sanidad y la gestión de las prestaciones sanitarias. El artículo 15.b) de la referida Ley establece expresamente que la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid promoverá, impulsará y desarrollará las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis en los programas específicos de protección frente a factores de riesgo, incluidos los trastornos adictivos, así como los programas de prevención de deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.

La detección precoz de ciertas enfermedades graves o incapacitantes se realiza mediante la utilización de técnicas de cribado universal, aplicables a recién nacidos, sencillas, objetivas y fiables que permiten el diagnóstico precoz, para el tratamiento y estimulación temprana del niño a fin de prevenir severas secuelas discapacitantes.

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Última actualización el Martes, 08 de Junio de 2010 16:11  

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