La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación para adecuación de los centros educativos a los criterios establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

Jueves, 04 de Mayo de 2006 09:18 BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación establece en el Artículo 110. Accesibilidad lo siguiente: “1. Los centros educativos existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en la materia, deberán adecuarse en los plazos y con arreglo a los criterios establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y en sus normas de desarrollo.

2. Las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos”.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf

Última actualización el Martes, 05 de Mayo de 2020 09:27  

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