La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artÃculo 9.1.j) que, con carácter general, le corresponde las competencias en materia de sanidad y la gestión de las prestaciones sanitarias. El artÃculo 15.b) de la referida Ley establece expresamente que la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid promoverá, impulsará y desarrollará las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis en los programas especÃficos de protección frente a factores de riesgo, incluidos los trastornos adictivos, asà como los programas de prevención de deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.
La detección precoz de ciertas enfermedades graves o incapacitantes se realiza mediante la utilización de técnicas de cribado universal, aplicables a recién nacidos, sencillas, objetivas y fiables que permiten el diagnóstico precoz, para el tratamiento y estimulación temprana del niño a fin de prevenir severas secuelas discapacitantes.