Convocatoria de ayudas individuales para personas con grado discapacidad y personas en situación de dependencia del Gobierno de Aragón
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 dÃas naturales a contar desde el dÃa siguiente al de la publicación de la orden de la Convocatoria en el "BoletÃn Oficial de Aragón", el 14 de abril de 2015.
Destinatarios de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) Las personas en situación de dependencia Grado I (dependencia moderada).
b. 1. Las personas en situación de dependencia que tuvieran reconocido un Grado I, nivel 2, antes de 1 de enero de 2012.
b. 2. Las personas en situación de dependencia que tuvieran reconocido Grado I, Nivel 1, con anterioridad a 1 de enero de 2012 y las personas en situación de dependencia que tuvieran reconocido Grado I con posterioridad a 1 de enero de 2012, cuyo derecho será efectivo a partir del 1 de julio de 2015.
En el apartado otras ayudas se incluye: Mantenimiento Implante Coclear (BaterÃas y cables).
Requisitos de los solicitantes.
Las personas que soliciten las Ayudas objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad o dependencia con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes que fija la presente convocatoria.
Si se solicita como persona con discapacidad se ha de tener reconocido un grado total de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Cuando el beneficiario sea menor o incapacitado legalmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad o tutela, deberá tener igualmente residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de la solicitud.
c) No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.
d) No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el artÃculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir las condiciones especÃficas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se establecen en esta orden.
f) Las ayudas solicitadas deberán estar relacionadas directamente con la patologÃa que dio lugar al reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia que les haya sido reconocida.