Convocadas ayudas para participación en actividades juveniles de tiempo libre.
.- Máximo 400€
.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad objeto de la subvención.
.- Actividades juveniles de tiempo libre en las modalidades de colonias urbanas, colonias, acampadas y campos de voluntariado juvenil, que se realice durante los meses de marzo a septiembre de 2022, en territorio español, inclusive nuestra Comunidad Autónoma, por jóvenes menores de 18 años, que acrediten el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad subvencionable.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser menor de 18 años.
b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad.
c) No superar por la unidad familiar los ingresos anuales que se especifican en la presente Orden.
d) Haber participado en una actividad juvenil de tiempo libre que promueva los principios y valores del Instituto Aragonés de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente, durante los meses de marzo a septiembre del 2022.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artÃculo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos económicos de la persona beneficiaria.
1. De conformidad con lo establecido en la base sexta, para ser beneficiario/a de estas ayudas, será requisito indispensable que la renta familiar no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y fijado para el año 2022 en 8.106,28 euros anuales en catorce pagas multiplicado por tres.
2. La referida renta familiar podrá elevarse hasta 3,5 veces el indicador anterior en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Familias numerosas.
b) Persona o unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.
c) Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.
d) VÃctimas de terrorismo.
e) Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.
f) Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo.
g) Afectados por situaciones catastróficas.
h) Familias monoparentales.