SOLICITUD FARMACIA GRATUITA PARA MENORES DE EDAD CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD RECONOCIDO IGUAL O SUPERIOR AL 33 %.

Escrito por AICEAN el .

El 31 de diciembre de 2020, se publicó en el BOE la posibilidad de una prestación farmacéutica ambulatoria para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.  Disposición 17339 del BOE núm. 341 de 2020

*Concretamente, el interesado podrá encontrar dicha información en la página 310, donde dice:

«Artículo 102. Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

 

[…]

 

8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

 

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
i) Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.»

 

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, fue la primera ley aprobada en España dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias, en el marco de los artículos 9, 10, 14 y 49 de la Constitución.

Actualmente, la Ley 13/1982, de 7 de abril, se encuentra derogada, quedando en consecuencia la regulación del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2013/11/29/1

Las personas con grado de discapacidad superior al 33% estarán exentas de aportación en prestación farmacéutica en los casos establecidos en el Real Decreto legislativo y con ello, en lo recogido dentro de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

A continuación, se adjunta el documento PDF donde se incluyen:

  •  Solicitud
  •  Instrucciones para cumplimentar la solicitud.
  •   Documentos para la tramitación de la solicitud.
  •  Información adicional sobre protección de datos personales.

SOLICITUD FARMACIA GRATUITA PARA MENORES DE EDAD CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD RECONOCIDO IGUAL O SUPERIOR AL 33 %.

 

IMPORTANTE: En caso de menor con discapacidad, deberán confirmar si en su centro de salud correspondiente, el código que tienen asignado es el TSI 001. En el caso de que tengan asignado otro código, deben solicitar la modificación del mismo para beneficiarse de esta nueva medida.

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL NUEVO MODELO PRESTACIÓN FARMACÉUTICA:   

 https://www.mscbs.gob.es/gabinetePrensa/rd162012/fac.htm

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41002 Sevilla

Teléfono: 699.03.45.68

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