Medidas de acción positiva para personas con discapacidad
El reconocimiento del grado de discapacidad ofrece la posibilidad de acceder a determinados servicios, prestaciones y beneficios. El acceso está vinculado al grado reconocido (mínimo 33%), así como a otros requisitos que habrán de consultarse para cada medida concreta (edad, determinación de un límite de ingresos económicos, etc.).
La intención de este documento es facilitar la información relacionada con los servicios, prestaciones y beneficios a los que tienen derecho las personas con discapacidad. Algunas de las medidas contenidas en el documento no van dirigidas específicamente a personas con discapacidad, sino que suponen la ampliación de algún requisito de acceso o condición de la misma.
La información de este documento es orientativa, no tiene validez jurídica, siendo necesaria la comprobación de los requisitos, plazos y vigencia de los servicios, prestaciones o beneficios, por parte de las personas interesadas ante el organismo que los/as ofrece. Es importante informarse sobre el resto de requisitos requeridos, además del grado de discapacidad, para valorar de forma adecuada la posibilidad de acceso a la medida, en cada caso particular. Las medidas que se relacionan pueden variar en función de cada ejercicio presupuestario, o sufrir variaciones de diversa índole, tras la publicación del presente documento.
El documento se estructura en 6 tablas, que recogen las diferentes medidas según el grado de discapacidad requerido u otras circunstancias:
- Personas con grado de discapacidad ≥ al 33 %
- Personas con grado de discapacidad entre 45 %y 64 %
- Personas con grado de discapacidad ≥ 65 %
- Personas con grado de discapacidad física o sensorial ≥ al 65 %, o discapacidad psíquica ≥ al 33%
- Personas con movilidad reducida
- Personas con familiares con discapacidad a su cargo
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