Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
Es una prestación económica de pago único a tanto alzado que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales o cuando la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65 por ciento en el momento del parto.
Los hijos nacidos o adoptados a partir de 16-11-2007, en una familia numerosa, monoparental o cuando la madre se encuentre discapacitada en grado igual o superior al 65 por ciento, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Beneficiarios:
Los progenitores o adoptantes por el nacimiento o adopción de un hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que cumplan los requisitos establecidos.
Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.
Requisitos:
- Residir legalmente en territorio español.
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los lÃmites establecidos.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Documentación:
Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.
No se exigirá al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sà misma.
¿Dónde tramitarlo?
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de atención e información de la Seguridad Social.