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Bono Social de Electricidad para consumidores vulnerables, presenta novedades para afectados por el COVID

Escrito por AICCV el .

El Bono Social de Electricidad es un mecanismo regulado por el Gobierno que busca proteger a consumidores vulnerables con menores posibilidades económicas.

Los criterios actuales para ser beneficiario del Bono Social de Electricidad se recogen en el Real Decreto 897/2017, de 8 de octubre de 2017 y en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre de 2018.

Las personas con 33% de discapacidad o más (todas las personas implantadas cocleares lo son) pueden ser especialmente susceptibles de ser receptoras.

El bono tiene una validez de dos años. Siendo renovable, para renovarlo se aportará la misma documentación que para su petición primera, excepto en el caso de las familias numerosas, para quienes será válido hasta que caduque este título.

Dependiendo de la renta del consumidor del año anterior, se le aplicara 25%, 40% y hasta el 100% de descuento en la factura de electricidad. Se tendrá en consideración si el demandante es pensionista, si está en paro, si tiene discapacidad o es familia numerosa o monoparental y su situación de vulnerabilidad delante de la crisis del COVID-19.

 Ante la nueva situación del COVID-19 se aplican las siguientes medidas extra: Se puede optar al Bono Social para afectados por el COVID en caso de que el titular del contrato de suministro de electricidad, o algún miembro de su unidad familiar, haya visto reducidos sus ingresos de manera sustancial debido a alguna de las siguientes circunstancias:

  • Desempleo
  • ERTE
  • Empresarios con reducción de jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares.

Además, de forma automática y tras haber recibido el bono social eléctrico, los consumidores más vulnerables, recibirán Bono Social Térmico, de forma anual se aplicará un descuento del 25% o del 40% dependiendo de la renta del año anterior y de la zona climática en la que resida el consumidor. Los receptores de este bono recibirán en su domicilio un documento del Ministerio Para la Transición Económica que deberán devolver rellenado y firmado.

Los requisitos indispensables para ser receptor del Bono Social Eléctrico son:

  • Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.
  • Que el suministro esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)

Y la documentación a entregar es:

  1.  Formulario de Bono Social firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
  2.  Fotocopia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar incluidos los menores de 14 años que dispongan de él.
  3. Fotocopia del libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil del titular y de cada uno de los integrantes de la unidad familiar o cualquier otro documento expedido por la autoridad competente que acredite, de manera fehaciente, el estado civil del solicitante (por ejemplo, "certificado de fe de vida y estado").
  4. Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  5. Fotocopia del título de familia numerosa. (EN CASO DE SERLO).
  6. Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la comunidad autónoma, que acredite Circunstancias Especiales. SOLO NECESARIO EN CASO DE CUMPLIR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES (SALVO LAS FAMILIAS MONOPARENTALES).

Para saber dónde tramitar el bono consulte con su compañía eléctrica.

Calle Campos Crespo, núm. 86 bajo, derecha
Barrio de San Isidro

46014 Valencia

Tlf: +34.96.202.51.22

aiccv@implantecoclear.org

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